Póliza de vida
Existe una amplia gama de seguros de vida. Su principal motivo es la de garantizar el cobro de un capital pactado en caso de muerte o invalidez del asegurado, ya sea para liquidar un préstamo o hipoteca, y para preservar unos ingresos para la familia en caso de su ausencia o para estar en situación de invalidez.
En este tipo de seguros es muy importante un buen asesoramiento, ya sea para concretar el capital idóneo a asegurar, puesto que varía en función de la situación familiar, así como para elegir el beneficiario adecuado, porque juega un papel relevante en los impuestos a pagar.
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Preguntas frecuentes
¿Qué cubre el seguro de vida?
La cobertura principal es la muerte del asegurado ya sea por enfermedad o accidente, a fin de que los beneficiarios reciban un capital pactado.
También es habitual la cobertura de invalidez por enfermedad o accidente, en cuyo caso el beneficiario es el mismo asegurado. Existen diferentes grados de invalidez, la contratada habitualmente es la IPA (Invalidez Permanente Absoluta), que invalida al asegurado a trabajar en toda profesión. La otra invalidez, y cada vez más aconsejable su contratación dado que son el 70% de las invalideces concedidas por la Seguridad Social, es la IPT (Invalidez Permanente Total), también llamada Invalidez Profesional, que es aquella que invalida al asegurado a trabajar en su profesión.
Existen otras muchas coberturas adicionales, siendo las más importantes las anteriormente comentadas.
¿Qué son los beneficiarios de la póliza de vida?
El beneficiario es quien percibirá el capital pactado en caso de fallecimiento del asegurado.
Quien contrata la póliza (Tomador), que puede ser diferente del asegurado, decide quién será el beneficiario, pudiéndole cambiar tantas veces como sea necesario con el paso del tiempo.
¿Qué duración tiene una póliza de vida?
El seguro de vida, por norma general, se renueva año a año y finaliza en el momento que el asegurado cumple los 70 años, y a la edad de 65 años la cobertura de invalidez.
¿Cómo saber si un familiar que ha muerto tenía contratada una póliza de vida?
Existe un Registro de contratos de seguros con cobertura de fallecimiento, dependiente del Ministerio de Justicia, de todos aquellos seguros con cobertura de muerte, a fin de que sus posibles beneficiarios puedan reclamar la prestación a la aseguradora. Es un procedimiento sencillo y habitual después de la defunción del familiar, que consiste en solicitarlo conjuntamente con el certificado de Actas de Última Voluntad.
¿Por qué contratar un seguro de vida?
Principalmente existen dos motivos. Por un lado, dejar un capital para los familiares que permita seguir manteniendo una estabilidad económica. Por otro lado, percibir un capital que permita liquidar préstamos y/o hipotecas que el fallecido tenía pendientes.
Hay otros motivos concretos, y no menos importantes, como es el caso de personas que tienen un patrimonio importante, para socios de empresa y para personas clave en una empresa, por poner unos ejemplos.
¿Puede el banco obligarme a contratar un seguro de vida para concederme una hipoteca?
Hay que decir que es muy aconsejable contratar una póliza de vida, pero en ningún caso es obligatorio y menos aún contratarla con la entidad bancaria, donde por norma general el precio es mayor.
Tampoco sería lícito, como hemos visto a menudo, que te hagan un seguro con una duración superior a 10 años y/o que el importe del mismo, que suele ser elevado, se incluya en el importe de la hipoteca. Si se da el caso, habría que denunciarlo.
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